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Colegiarse [Requisitos para Colegiarse] |
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INFORMACIÓN
PREVIA
Aplicación de la Disposición Adicional Octava, Disposición
Adicional Novena y Disposición Transitoria Única de la Ley
34/2006, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de
los Tribunales, modificada por la Disposición Final Tercera del
Real Decreto 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles
y mercantiles.
Aquellos que estuvieran colegiados en el momento de entrada en vigor de
la Ley(31/10/2011) como ejercientes o no ejercientes. (Disposición Transitoria
única-1) |
No se les exigirán en ningún caso los requisitos de colegiación
regulados en la Ley 34/2006. |
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Aquellos que no se incluyeran en el Supuesto anterior, pero que estuvieron
colegiados como mínimo un año antes de la entrada en vigor
de la Ley (31/10/2011), como ejercientes o no ejercientes, durante un
plazo continuo o discontinuo no inferior a un año, siempre que
procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado
baja por sanción disciplinaria. (Disposición Transitoria
única-2) |
No se les exigirán en ningún caso los requisitos de colegiación
regulados en la Ley 34/2006. |
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Aquellos que obtuviesen el título de Licenciado en Derecho o se
encontrasen en condiciones de solicitarlo con posterioridad a la entrada
en vigor de la Ley (31/10/2011). (Disposición Adicional octava) |
No se les exigirá la realización del Máster, siempre
que se colegien en un plazo de dos años desde que se encuentren
en condiciones de solicitar la expedición del título oficial
de licenciado en derecho, como ejerciente o no ejerciente. |
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TÍTULOS EXTRANJEROS: Si la solicitud de homologación del
título extranjero al de licenciado en derecho se realizó
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011). (Disposición
Adicional novena) |
No se les exigirá la realización del Máster, siempre
que se colegien como ejercientes o no ejercientes en un plazo de dos años
desde que obtengan la homologación. |
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Todos los Licenciados en Derecho o Grado en derecho, antes de la entrada
en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre (31/10/2011). (Disposición
Transitoria única-3) |
A partir del 31/10/13, se les exigirá la realización del
Máster de acceso (regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre). |
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Aquellos que obtengan el título de Grado en Derecho con posterioridad
a su entrada en vigor (31/10/2011). |
Se les exigirá la realización del Máster de acceso
o (regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre). |
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE PROCURADOR DE
LOS TRIBUNALES EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA
[Disposición Adicional Octava, Disposición Adicional Novena
y Transitoria Única de la Ley 34/2006 de Acceso de 30 de octubre].
Disposición Adicional Octava.- Licenciados en Derecho. "Los
Títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán
exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho
con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el
plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que
se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título
oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes
o no ejercientes."
Disposición Adicional Novena.- Títulos extranjeros homologados.
Los Títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán
exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley
hubieran solicitado la homologación de su título extranjero
al de Licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de
dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación,
procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
Disposición Transitoria única.- Profesionales colegiados
a la entrada en vigor de la exigencia de Título profesional.
- "Los Títulos profesionales regulados en esta norma no serán
exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados
o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la
entrada en vigor de la presente Ley."
- "Los títulos profesionales regulados en esta Ley tampoco
serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un Colegio
de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados
antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante
un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total
a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como
tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria."
Instancia dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Justicia solicitando la expedición
del Título de Procurador de los Tribunales, indicando el Colegio
al que desea incorporarse y acompañando los siguientes documentos:
- Título de licenciado en Derecho original o Testimonio Notarial
del mismo y certificación de la Universidad, acreditando fecha
en la que se encontraba en condiciones de solicitar el Título de
Licenciado en Derecho, o en su caso, certificación de la Universidad
acreditando haber completado estudios de Derecho y la fecha de finalización
de los mismos, así como haber abonado los pagos de la expedición
del título.
* En caso de título extranjero -> Documento acreditativo de
la fecha en que se ha solicitado la Homologación del título
extranjero al de Licenciado en Derecho: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
- Certificación de antecedentes penales (1 original).
- Certificación de partida de nacimiento (1 original).
- Fotocopia del D.N.I.
La solicitud, junto con la documentación anteriormente referenciada,
se presentará en el Registro General del Ministerio de Justicia
(Centro de Atención al Ciudadano) Tlf.: 91 837 22 95 c/ Jacinto
Benavente, 3 y se recogerá a los 25 días aproximadamente,
en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, c/ General Castaños, 1 Madrid. Teléfono: 91 493
47 59.
OBTENCION DEL TITULO PROFESIONAL DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES (para
el acceso a la profesión con arreglo a lo preceptuado en la Ley
34/2006, de 30 de octubre)
El órgano encargado de su expedición es el Ministerio de
Justicia, Teléfono de Centro de Atención al Ciudadano: 91 837 22 95
REQUISITOS PARA INCORPORARSE COMO EJERCIENTE EN EL ILUSTRE COLEGIO DE
PROCURADORES DE CADIZ
Instancia dirigida al Excmo. Sr. Decano, solicitando la incorporación
y acompañada de los siguientes documentos:
(Descargar modelo de instancia)
- Certificación de nacimiento (original).
- Certificación de antecedentes penales (original).
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Licenciados en Derecho antes del 31 de octubre de 2011 y Graduados
en Derecho, acreditación del Título de Licenciado o de Grado
y del Máster de Acceso a la Procura.
- Licenciados en Derecho después del 31/10/2011, siempre
que procedan a colegiarse dentro del plazo de dos años desde el
momento en que estuvieran en condiciones de solicitar la expedición
del Título, aportaran, Título de licenciado en Derecho original
o Testimonio Notarial del mismo y certificación de la Universidad,
acreditando fecha en la que se encontraba en condiciones de solicitarlo,
o en su caso, certificación de la Universidad acreditando haber
completado estudios de Derecho y la fecha de finalización de los
mismos, así como haber abonado los pagos de la expedición
del título.
* En caso de título extranjero -> Documento acreditativo de
la fecha en que se ha solicitado la Homologación del título
extranjero al de Licenciado en Derecho: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
- Título de Procurador o Título profesional de Procurador
de los Tribunales, obtenido con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006.
Según corresponda. (original y fotocopia).
Desde el día 1 de noviembre de 2013:
Título profesional de Procurador de los Tribunales, obtenido con
arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006.
Licenciados en Derecho antes del 31 de octubre de 2011 y Graduados en
Derecho, acreditación del Título de grado y del Máster
de Acceso a la Procura. |
Título de Procurador
Licenciados en Derecho después del 31 de octubre de 2011, siempre
que procedan a colegiarse dentro del plazo de dos años desde el
momento en que estuvieran en condiciones de solicitar la expedición
del título de licenciatura: Documento original de la universidad
acreditando haber completado estudios de licenciatura en Derecho y la
fecha de finalización de los mismos, así como haber abonado
la tasa de expedición del título. |
- Pago Cuota de ingreso al Colegio 150 €.
- Dos declaraciones Juradas. Por separado y transcribiendo literalmente:
- Declaración Jurada de "no encontrarse en ninguna de las
circunstancias que incapacitan para el ejercicio de la profesión
expresadas en el Art. 11 del Estatuto General de los Procuradores de los
Tribunales de España."
- Declaración Jurada de "no ejercer cargo ni profesión
alguna que sea incompatible con la de Procurador de los Tribunales."
- Impuesto de Actividades Económicas (Exención Ley
51/2002) y Alta Censal se harán por medio del Modelo 036/037 en
Hacienda (el alta se presentará en Hacienda antes de la Jura y
la fecha de alta será la del día de la Jura).
- Documento que acredite haber ingresado en la Mutualidad de los
Procuradores de los Tribunales de España (art. 7º de Estatuto)
o R.E.T.A. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
(Alta días previos a Jura). (Para información de la Mutualidad
deberán de dirigirse a c/ Bárbara de Braganza, 2-1º
Tlf.: 91 308 21 63.)
- 2 Fotos tamaño carné.
- Domicilio, teléfonos, fax de despacho, así como
correo electrónico.
- Datos bancarios (Código IBAN)
Causas de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión
(artículos 24 al 26 del Estatuto General) son:
- El ejercicio de la función judicial o fiscal, con al desempeño
de las funciones de Secretario de los Juzgados y Tribunales y con todo
empleo y función auxiliar o subalterna en órgano jurisdiccional.
- El ejercicio de la abogacía.
- El ejercicio de la profesión de Agente de Negocios, Gestor Administrativo,
Graduado Social y cualesquiera otras cuya propia normativa reguladora
así lo especifique.
- El desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en
los órganos institucionales del Estado, de la Administración
de Justicia y de las Administraciones Públicas y los Organismos
públicos dependientes de ellas.
- Cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores y/o Abogados.
REQUISITOS PARA INCORPORARSE COMO NO EJERCIENTE EN EL ILUSTRE COLEGIO
DE PROCURADORES DE CADIZ
Instancia dirigida al Excmo. Sr. Decano, solicitando la incorporación
como colegiado no ejerciente y acompañada de los siguientes documentos: (Descargar modelo de instancia)
- Certificación de nacimiento (original).
- Certificación de antecedentes penales (original).
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Licenciados en Derecho antes del 31 de octubre de 2011 y Graduados
en Derecho, acreditación del Título de Licenciado o de Grado
y del Master de Acceso a la Procura.
- Licenciados en Derecho después del 31/10/2011, siempre
que procedan a colegiarse dentro del plazo de dos años desde el
momento en que estuvieran en condiciones de solicitar la expedición
del Título, aportaran, Título de licenciado en Derecho original
o Testimonio Notarial del mismo y certificación de la Universidad,
acreditando fecha en la que se encontraba en condiciones de solicitarlo,
o en su caso, certificación de la Universidad acreditando haber
completado estudios de Derecho y la fecha de finalización de los
mismos, así como haber abonado los pagos de la expedición
del título.
* En caso de título extranjero -> Solicitud donde conste con
qué fecha se ha solicitado la Homologación del título
extranjero al de Licenciado en Derecho: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
- Título de Procurador o Título profesional de Procurador
de los Tribunales, obtenido con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006.
Según corresponda (original y fotocopia).
Desde el día 1 de noviembre de 2013:
Título profesional de Procurador de los Tribunales, obtenido con
arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006.
Licenciados en Derecho antes del 31 de octubre de 2011 y Graduados en
Derecho, acreditación del Título de grado y del Máster
de Acceso a la Procura. |
Título de Procurador
Licenciados en Derecho después del 31 de octubre de 2011, siempre
que procedan a colegiarse dentro del plazo de dos años desde el
momento en que estuvieran en condiciones de solicitar la expedición
del título de licenciatura: Documento original de la universidad
acreditando haber completado estudios de licenciatura en Derecho y la
fecha de finalización de los mismos, así como haber abonado
la tasa de expedición del título. |
- Pago Cuota de ingreso al Colegio 150 €.
- 2 Fotos tamaño carné.
- Domicilio y Teléfono.
- Datos bancarios para el pago de la Cuota No Ejerciente. [Cuota
No Ejerciente, cuya propuesta de actualización se aprobó
en Junta General Ordinaria de 22.02.2014, fijándose en 13.33 euros
mensuales, 39.99 euros trimestrales]
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21/11/2024 |
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ÁREA DEL PROCURADOR |
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